06 diciembre 2006

El meme constitucional

En los comentarios de la anterior entrada me asalta a traición memetérita ^_^ Snipfer con su propuesta 'modifica un artículo de la Constitución' donde nos indica:

'...propongo hoy, aniversario de la Constitución, reescribirla artículo por artículo desde una perspectiva liberal y no intervencionista a modo de Meme.

Las normas son las siguientes:

- Escribe una entrada en tu blog en el que se incluya una introducción (no tiene porqué ser la de la entrada del que te pasó el turno) y estas normas.

- Elige un artículo cualquiera de la Constitución española y cámbialo manteniendo solamente el número de secciones y el tema. Todo lo demás será cosa tuya.

- Incluye un link a la entrada desde la que te pasaron el turno, y cuando tu hayas pasado el turno modifica la entrada para incluir un link del siguiente artículo'.

Pos fale, pos me alegro, allá voy, no sé si Snipfer desea seguir alguna secuencia numérica concreta, pero --con su permiso espero xD-- elijo el artículo 155 que reza --es un decir, que no se cabreen los laicistas-- así:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
y que yo propongo quede redactada así:
1. Si una Comunidad Autónoma --que es lo que es, nunca una realidad nacional-- no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, deberá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Si el Gobierno se negare a actuar de oficio, será el Tribunal Constitucional el que deberá aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno deberá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas o, en su caso, el Tribunal Constitucional.


Y ahora paso el testigo --jejejejeje-- al ingenioso artista conocido por el nombre de... Canalsu xD

Cita del día: 'Una buena Constitución es infinitamente mejor que el mejor déspota'. Thomas Macaulay.

Actualización: Canalsu aceptó y bordó el reto xD

3 comentarios:

Nicholas Van Orton dijo...

Si la actual constitución es, en algunos aspectos, papel mojado, la siguiente será también papel mojado, pero...en orines. Mientras la Ley Electoral permita que minorías nacionalistas marquen el camino de todo un país y del gobierno títere de turno, ningún político se atrevería a utilizar ninguna de las potestades que le otorgase la Carta Magna. No es necesaria una nueva constitución sino otro tipo de políticos con más...bemoles.

Fernando A. Ramírez Martínez dijo...

Guay, a ver si conseguimos que esto se extienda en este puente de la constitución.

Anónimo dijo...

Ja, yo no lo habría dicho mejor, Cerrajero...